Consuelo Alonso, 
Socióloga. Jefe del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia.

Taller presentado en el XXII Congreso Nacional de SEPYPNA que bajo el titulo “Nuevas formas de crianza: Su influencia en la psicopatología y la psicoterapia de niños y adolescentes” tuvo lugar en Bilbao del 22 al 24 de octubre de 2009. Reconocido como actividad de interés científico-sanitario por la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

RESUMEN

La adopción como medida de protección a la infancia y el marco legislativo vigente. Diferenciación de los procesos seguidos en adopción nacional e internacional atendiendo a:

  • La situación de los niños y niñas adoptados y sus familias biológicas.
  • Fases seguidas por las familias adoptantes (Información, formación, valoración psicosocial, asignación, adopción y seguimientos post-adoptivos).
  • Intervención de la entidad de protección a la infancia en los procesos adoptivos.
  • Constitución de la adopción mediante auto judicial.

La adopción en Bizkaia. Datos.

ABSTRACT

Adoption as a measure to protect children and its current legal framework. Existing differences between national adoption procedures and international ones according to the following:

  • The particular situation faced by the adopted children and their biological families.
  • The different stages which potential adoptive families have to complete; that is, information, training, psychosocial assessment, matching and post-adoption monitoring.
  • The Child Welfare Department’s involvement in the process of adoption.
  • The adoption requires the sanction of the judge to become effective

Adoption in Biscay. Facts and figures.

INTRODUCCIÓN

La adopción dentro de nuestro marco legislativo se presenta como una medida de protección a la infancia. Así el libro primero del código civil, titulo VII de las relaciones paternofiliales, en su capítulo V se titula de la adopción y otras formas de protección de menores, desarrollando específicamente la adopción en la sección segunda de dicho capítulo en los Art. 175 al 180.

En este contexto, definiríamos la adopción como una institución de derecho de familia mediante la cual una persona se integra plenamente en la vida de familia de otra persona/s, con los mismos efectos que produce la filiación biológica, extinguiéndose los vínculos jurídicos que el/la menor tenía con la familia anterior.

En esta definición no se tiene en cuenta la posibilidad de que tanto adoptantes como adoptandos puedan tener un elemento de extranjería derivado de su nacionalidad, lo que ocurre en todos los casos de la denominada “adopción internacional” por ello la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional en el punto 2 del Art. 1 define:

“Se entiende por adopción internacional el vínculo jurídico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptandos.”

De todo lo expuesto cabe deducir la realidad de dos procesos de adopción, de un lado, la adopción nacional o adopción de menores al amparo de las instituciones de protección a la infancia (en este Territorio Histórico esta institución es la Diputación Foral de Bizkaia) y de otro la adopción internacional, en la que mayoritariamente, son adoptados menores procedentes de otros países que se encuentran bajo la protección de las instituciones competentes en sus lugares de origen, siguiendo los procedimientos establecidos en sus legislaciones.

Los procedimientos seguidos por las instituciones de protección difieren en algún momento del itinerario seguido en ambos casos, ya que en la adopción nacional todos los elementos que en la misma intervienen se encuentran dentro de su ámbito de actuación (niños/as, familia de origen, familia adoptante, juzgado etc.). Mientras que en el proceso de la adopción internacional esta institución de protección desconoce a los niños, sus familias de origen, incluso al juzgado donde se realiza la propuesta de adopción, siendo la relación principal en el inicio del proceso la que se establece con la familia adoptante y posteriormente con el niño, una vez concluida la adopción, en la realización de los seguimientos post-adoptivos.

Podríamos establecer cinco sujetos que intervienen en los procesos de adopción, el niño o niña, su familia biológica, la institución de protección a la infancia, la familia adoptante y el juzgado al que corresponde su constitución, debiendo ser el principal y central el niño o niña para el que propone y adopta esta medida atendiendo a su interés superior.

PROCESOS EN LA ADOPCIÓN

a) En relación al niño o niña y a su familia biológica

El Servicio de Infancia, como institución competente en materia de protección a la infancia, establece las medidas de protección mas adecuadas para aquellos menores que se encuentran bajo su guarda o tutela. Algunos de estos niños son abandonados directamente por sus padres en el momento de su nacimiento, dando su asentimiento para la adopción de sus hijos. En estos supuestos la institución asume la tutela del bebé, y ejerce la guarda del menor mediante un acogimiento pre-adoptivo instando al juez la propuesta de adopción en un breve espacio de tiempo (poca más de un mes).

Sin embargo, hay otros menores que son separados de sus padres al encontrarse en situación de desamparo.

Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Imposible: Orfandad, prisión de ambos padres, enfermedad incapacitante, etc.

Incumplimiento: No reconocimiento del hijo, abandono total en manos de otras personas, etc.

Inadecuado:

  • Maltrato físico: Acción no accidental por parte de los padres que provoque daño físico o enfermedad en el niño o lo coloque en grave riesgo de padecerlo.
  • Abandono físico:
    • Alimentación inadecuada.
    • Vestido no acorde con el tiempo atmosférico.
    • Falta de higiene.
    • Ausencia o retraso en la atención médica.
    • Falta de supervisión y vigilancia del adulto.
    • Condiciones higiénicas y de seguridad en el hogar.
    • Absentismo escolar.
  • Maltrato y abandono emocional: rechazo, insultos, amenazas de abandono, aislamiento, ignorar, falta de estímulos, presencia de violencia doméstica, incitación o permisión de conductas inadaptadas, sobreprotección grave, etc.
  • Abuso sexual, etc.

En estas situaciones de grave riesgo o desamparo el primer objetivo del Servicio de Infancia es la preservación familiar, para lo que se implementan programas de intervención encaminados a ello. Cuando no es posible esta preservación, se establecen separaciones temporales junto a programas dirigidos a la reunificación familiar. Sin embargo, no siempre se consigue dándose circunstancias en las que la medida más adecuada para un niño o niña es la adopción.

El Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil de la Diputación Foral de Bizkaia establece unos criterios para la adopción de esta medida:

  • Imposibilidad de reinserción familiar (intentos fallidos, continúan las situaciones dañosas para el niño o la niña, situación familiar irreversible).
  • La familia extensa no quiere, no puede o no son aptos para el cuidado del menor.
  • Larga institucionalización sin contactos o escasos contactos con la familia de origen.
  • Manifiesta su deseo de ser adoptado.
  • Consentimiento paterno a la adopción.
  • Motivos de estar incursos en situación de privación de patria potestad.
  • Corta edad del niño que aconsejan su inmediata integración familiar.

En estos supuestos, es necesario que estos menores se encuentren en situación de adoptabilidad, es decir, o que bien los padres estén de acuerdo con la adopción, o que estén privados de patria potestad o incursos en causa legal para tal privación. Sólo en estos casos es posible que la institución de protección inste ante el juzgado la adopción del menor por parte de la familia adoptante.

En relación a la patria potestad indicar que es un deber de los padres con respecto a sus hijos.

La patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. La patria potestad puede ser recuperada nuevamente si cesan las causas que motivaron la privación, pero nunca si el hijo o hija ha sido adoptado.

b) En relación a la familia adoptante

Para iniciar una adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante(es) que dicha entidad haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad.

Todas las familias que se acercan al Servicio de Infancia a interesarse por la adopción, inicialmente asisten a una sesión informativa diferenciada (adopción nacional o internacional). Tras esta sesión y si deciden continuar con el proceso es obligatoria la asistencia a cursos de formación donde se trabaja entre otros los siguientes aspectos:

  • Motivaciones para la adopción. Mitos comunes y creencias erróneas sobre la adopción. Características de los niños y niñas que esperan ser adoptados. Vivencias, satisfacciones y preocupaciones de quienes han adoptado.
  • Preparar la llegada y facilitar la adaptación.
  • La tarea de educar.
  • La comunicación sobre el hecho adoptivo. Comunicación de información especialmente dolorosa, búsqueda de orígenes.
  • Reconociendo y aceptando las diferencias.

Estos cursos pretenden ser un espacio de reflexión, donde se proporcione una visión realista de la adopción, que sirva a las familias para realizar una auto evaluación y ayude a definir mejor el ofrecimiento.

La obligatoriedad de esta formación, en la Comunidad Autónoma del País Vasco ha quedado recogida en el DECRETO 114/2008, DE 17 DE JUNIO, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción de personas menores de edad, hasta ese momento no se realizaba esta formación, y en opinión no solo de los técnicos, sino también de las familias, al menos así lo señalan las encuestas de evaluación de los cursos, ha sido una de las grandes aportaciones realizadas en la mejora del proceso adoptivo.

Concluida la fase formativa, las familias que deciden continuar el proceso se ofrecen para la adopción, en los supuestos de adopción nacional o bien solicitan el certificado de idoneidad en el caso de la adopción internacional. En el proceso de adopción nacional las valoraciones de idoneidad se realizan en la medida que haya niños y niñas susceptibles de esta medida de protección.

En cualquier caso, la valoración psicosocial para la obtención del certificado de doneidad es una fase importante del proceso que genera incertidumbre y ansiedad en las familias solicitantes de adopción.

Generalmente para la realización de estas valoraciones se han venido usando, por los equipos profesionales de las distintas Comunidades Autónomas, instrumentos centrados en la valoración de los rasgos psicológicos y sociales de los solicitantes, existiendo una falta de conexión entre la valoración de idoneidad y la fase previa de formación, en muchos casos por inexistencia de la misma.

En este sentido, y por encargo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, mediante convenio suscrito con la Universidad de Sevilla, el catedrático Don Jesús Palacios ha realizado un manual para intervenciones profesionales en adopción internacional, (valoración de idoneidad, asignación de menores a familias y seguimiento post-adoptivo) (año 2007) donde se presenta un modelo de intervención profesional en adopción internacional, totalmente aplicable a la adopción nacional, centrado en las necesidades de los niños y niñas adoptados, así como en las capacidades de los adoptantes para responder a ellas.

Se han identificado tres grandes grupos de necesidades infantiles, y cuatro grandes grupos de las capacidades adultas necesarias para responder adecuadamente a las necesidades infantiles en adopción. Se adjuntan cuadros de las mismas (Anexo I).

Este modelo se está implantando progresivamente en los distintos Servicios de Protección a la Infancia de las distintas Comunidades Autónomas, con la pretensión de dar una coherencia al conjunto de las intervenciones profesionales en todas las fases del proceso adoptivo (información, formación, valoración y seguimiento post-adoptivo).

Junto a los instrumentos técnicos indicados, el DECRETO 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad, en su Art. 11 y 12 establece, respectivamente, los requisitos de idoneidad y los criterios de valoración aplicables en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (ANEXO II).

La valoración finaliza con la emisión del correspondiente certificado de idoneidad, que tiene una vigencia de tres años, o de no idoneidad. Ambas resoluciones administrativas pueden ser recurridas en instancia judicial.

Una vez emitido el correspondiente certificado de idoneidad, en los procesos de adopción internacional, el expediente elaborado es enviado al país elegido por los solicitantes para su tramitación. Ésta puede realizarse bien por vía “pública”, envío a través de valija diplomática al país, o bien a través de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), que son organismos acreditados en ambos países para la tramitación de expedientes de adopción internacional. La vía de tramitación dependerá del país, ya que los hay que únicamente admiten tramitación por ECAI, otros solamente vía pública, algunos las dos posibilidades, y de la elección de las familias, etc.

Asignación de niños y niñas a familias adoptante
Es sin duda uno de los momentos clave en el proceso de adopción, pero muy diferente en adopción nacional o en internacional.

En la primera, los técnicos disponen de información suficiente sobre el niño o la niña ya que es un menor dependiente de la institución de protección, y si bien en muchas casos la información necesaria no está sistematizada, existe posibilidad de acceder a la misma. Además, la familia ha sido formada y valorada por la institución, lo que facilita el conocimiento de sus capacidades.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en la adopción internacional, la información de que se dispone sobre el menor suele ser muy escasa, llegando a situaciones en las que lo único conocido es el sexo, edad y salud (no siempre fiables estos últimos), lo que dificulta enormemente la asignación.

En definitiva, la asignación tendrá un mayor acierto cuanta más rica sea la información de que se disponga tanto de las características y necesidades de los niños y niñas, como de las características y capacidades de las familias adoptivas.

En la adopción nacional, una vez producida la asignación, se inicia un periodo de acogimiento familiar que es valorado técnicamente, llevando la propuesta de adopción al juzgado siempre que esté siendo beneficioso para el menor. Es el juez quien mediante auto judicial constituye la adopción.

En el proceso de adopción internacional, la misma se produce, en la mayor parte de los casos, mediante auto judicial emitido por el juzgado del país de origen del menor, y los tiempos de conocimiento y convivencia con el menor son realmente escasos o inexistentes. Únicamente en los supuestos de adopciones simples, (Ej.: India, Guatemala) los menores vienen con su familia adoptante al país de estos últimos y la adopción plena se constituye en dicho país, con lo cual el tiempo de acoplamiento entre la familia y el menor es más amplio, si bien ¿qué ocurriría si este periodo no está siendo beneficioso para el menor, o se produce la ruptura de la adopción? Necesariamente la entidad pública de protección tendría que tutelar al menor y ofrecerle la medida de protección más adecuada a su nueva situación.

Por último, tal y como establecen los distintos países de origen de los niños y niñas adoptados, así como la legislación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se impone el seguimiento post-adoptivo de gran importancia para la detección de las dificultades, y para el asesoramiento a las familias en la búsqueda de soluciones.

Las investigaciones realizadas indican que en muchas de las adopciones que han acabado en ruptura, ya se habían detectado problemas en los seguimientos posteriores a la adopción. De ahí la importancia de la detección y de la derivación a los servicios post-adoptivos para intervenir desde el primer momento en estas dificultades.

No obstante, esta fase de seguimiento no es vivida por muchas familias adoptivas como una ayuda, principalmente en la adopción internacional, ya que lo perciben como una forma de control o como el mero cumplimiento de un requisito que exige el país de origen del niño o niña adoptado.

Para finalizar, hacer referencia a la necesidad de implantación de servicios postadoptivos, destinados al apoyo a las dificultades surgidas en la familias y en los menores adoptados. En este sentido, desde septiembre de 2009 el Departamento de Acción Social cuenta con un programa específico de apoyo a la adopción, contratado con una empresa externa, con tres áreas específicas de intervención:

  • Área de información y formación, destinada a familias adoptiva, menores adoptados y profesionales.
  • Área de orientación e intervención individual y/o familiar, atendiendo las necesidades de orientación e intervención, por parte de los profesionales del programa de apoyo a la adopción, de los usuarios del servicio cuyos problemas o situaciones de crisis estén relacionadas con su condición adoptiva. Apoyo a los acogimientos cuyo fin es la adopción.
  • Área de intervención con familias adoptivas, personas adoptadas y mediación con la familia biológica en procesos de búsqueda de orígenes.

La adopción en Bizkaia. Datos

Adopción internacional

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Solicitudes recibidas año 2008 por países. Total 164

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Número total de niños adoptados año 2008: 116

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ANEXO I

(Fuente: Manual para intervenciones profesionales en adopción internacional. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte)

NECESIDADES INFANTILES EN ADOPCIÓN

Relacionadas con el pasado (privación, adversidad, separación):

  • Problemas en el desarrollo físico y la salud, y con el establecimiento de hábitos y rutinas cotidianas (alimentación, sueño, higiene…)
  • Dificultades en el desarrollo emocional y de la personalidad en función de:
    • Experiencias previas de maltrato, abandono, etc.
    • Experiencias adversas de vinculación.
    • Experiencias de relación y separación con respecto a la familia de origen (padres, abuelos, hermanos…), otras familiar y cuidadores, amigos.
    • Experiencias educativas y, en su caso, de institucionalización.
  • Retrasos en el desarrollo psicomotor, lingüístico y cognitivo (control corporal, capacidades básicas de atención y comunicación, comprensión y producción del lenguaje, conceptos…).
  • Dificultades en las relaciones con adultos y compañeros (formas aprendidas de relación que pueden ser problemáticas)
  • En algunos casos, necesidad de mantener vínculos o contactos con hermanos (según se trate de adopción conjunta o separada)
  • Forma en que se ha llevado a cabo la preparación para la adopción, la separación y el encuentro.

Relacionadas con la vinculación, la adaptación y la integración

  • Necesidad de hacer frente de forma paulatina a los cambios:
    • De país, de entorno étnico, de lengua, de costumbres y rutinas.
    • En su caso, de la vida institucional a la vida familiar.
  • Necesidad de un entorno familiar seguro, estable, afectuoso, estimulante del desarrollo y de la autonomía.
  • Necesidad de vinculación afectiva con los adoptantes, sintiéndose querido y protegido.
    • Desarrollo de relaciones estables de apego seguro con los adoptantes.
    • Necesidad de respuestas sensibles, de aceptación incondicional, empáticas, pacientes.
    • Aprendizaje de la confianza, la seguridad y una visión positiva de uno mismo y de los demás.
  • Necesidad de integración familiar, social y cultural.
    • Sentimiento de pertenencia a la familia nuclear y extensa.
    • Integración en el grupo de iguales y compañeros.
    • Integración cultural.
  • Necesidad de aprendizaje de normas y desarrollo del autocontrol.
  • Si los hubiera, necesidad de hacer frente a los problemas de conducta (como la hiperactividad, por ejemplo), a enfermedades o necesidades especiales.
  • Necesidad de progresiva integración escolar y de hacer frente a posibles retrasos o dificultades derivadas de la adversidad inicial
  • En su caso, necesidad de adaptación a una estructura familiar menos habitual (monoparentalidad, pareja del mismo sexo).
  • En su caso, necesidad de ayuda especializada.

Relacionadas con la identidad adoptiva

  • Necesidad de saber y conocer (respecto a sí mismo, la familia y la cultura de origen).
  • Necesidad de entender, aceptar e integrar la historia personal y familiar pasada, las razones de su adopción, su historia de separaciones.
  • Necesidad de entender la situación adoptiva como rasgo estable de su identidad y como conexión a dos familias.
  • Necesidad de elaborar progresivamente los duelos y las preocupaciones respecto al pasado.
  • Necesidad de respuestas sensibles a las reacciones de tristeza, nostalgia, incertidumbre.
  • Necesidad de percibir respeto por su pasado y su cultura de origen.
  • Necesidad de hacer frente a reacciones inadecuadas de otras personas (ante diferencias étnicas, ante la adopción…).
  • Necesidad de percibir una actitud positiva y de apoyo en el proceso de búsqueda de orígenes.

CAPACIDADES NECESARIAS PARA RESPONDER ADECUADAMENTE A LAS NECESIDADES INFANTILES EN ADOPCIÓN

Relacionadas con la historia y las características personales y familiares

  • Para hacer frente y asumir la propia historia personal:
    • Historia familiar propia, incluyendo relaciones con los padres, hermanos y otras personas significativas.
    • Historia de relaciones con compañeros, amigos.
    • Historia de relaciones de pareja.
    • Historia y estado actual de infertilidad, si procede.
    • Historia de separaciones y pérdidas personales (y capacidad para entender el significado e impacto de las pérdidas en otros).
  • En su caso, para aceptar la infertilidad y haber resuelto adecuadamente la pérdida que supone.
  • Para tener una visión realista de las propias características y capacidades, y, en su caso, de la pareja (puntos fuertes, puntos débiles).
  • Para establecer relaciones de apego estables y seguras.
  • Para hacer frente de forma madura, confiada y eficaz a la frustración, el estrés, los conflictos y las dificultades.
  • Para adaptarse a los cambios y situaciones nuevas.
  • Para ser capaz de posponer la gratificación de las necesidades, pudiendo trabajar por metas a largo plazo.
  • Para establecer relaciones de apoyo, cooperación y ayuda mutua.
  • Para pedir ayuda (pareja, amigos, familiares, profesionales) y para prestar ayuda a otros.
  • (En el caso de parejas) Para relaciones de pareja estables y basadas en el afecto, la cooperación y la resolución satisfactoria de conflictos y dificultades.
  • (En el caso de parejas) Para unas relaciones de pareja caracterizadas por la cohesión, la adaptabilidad, la interdependencia y la autonomía.
  • (En el caso de parejas) Para una relación en la que la comunicación sea fluida y basada en la confianza, el afecto y el respeto.
  • (En el caso de parejas) Para adoptar roles flexibles, con intercambio de papeles entre la madre y el padre.
  • (En el caso de solicitantes homosexuales) Historia de identificación sexual y de resolución de conflictos personales y sociales a propósito de la orientación sexual.

Relacionadas con las condiciones y circunstancias de vida

  • Capacidad para, en función de la edad y de la salud física y mental, ser capaz de responder a las necesidades del adoptado en su infancia, su adolescencia, su juventud y su madurez inicial.
  • Capacidad económica para atender adecuadamente, en la actualidad y en el futuro, las necesidades derivadas de la crianza y la educación. Situación laboral pasada y presente.
  • Características de la vivienda adecuadas para la crianza y la educación del adoptado o la adoptada:
    • Capacidad para adaptar la vivienda a la nueva configuración familiar.
    • Características del entorno de la vivienda y su adecuación a las necesidades actuales y de futuro del adoptado o la adoptada.
  • Capacidad para anticipar y organizar los cambios laborales y de la vida cotidiana tras la adopción:
    • Previsiones para compatibilizar la vida laboral y la familiar.
    • Disponibilidad de tiempo habitual para la atención a las necesidades de todo tipo de la persona adoptada.
  • Redes familiares, sociales y profesionales de apoyo:
    • Disponibilidad de familiares y amigos como fuentes de apoyo en la vida cotidiana.
    • Disponibilidad y acceso a profesionales relacionados con la infancia y la adolescencia en los ámbitos médico y psicológico.
  • Si hay otros niños en el hogar:
    • Actitudes ante el proyecto de adopción.
    • Capacidades para la colaboración en el proceso de integración.
  • Si hay otros familiares adultos en el hogar:
    • Actitudes en relación con el proyecto de adopción.
    • Capacidades educativas y coherencia con el estilos educativo de los adoptantes.

Relacionadas con el proyecto de adopción

  • Para, individualmente y en su caso como pareja, tener un proyecto de adopción en el que prime el ejercicio de la maternidad y la paternidad, así como el compromiso incondicional con la crianza y la educación: motivación para la adopción.
  • Para entender que en la adopción las necesidades de los adoptados deben tener prioridad sobre las de los adoptantes.
  • Proyecto de adopción abierto y razonablemente flexible, sin rigidez pero sin disponibilidad absoluta para cualquier tipo de adopción por complicada que pueda ser.
  • Para implicar adecuadamente al entorno familiar y social en el proyecto de adopción.
  • Para aceptar la incertidumbre relacionada con el desconocimiento de buena parte de los antecedentes y las experiencias previas de quienes pueden ser adoptados.
  • Paraaceptarlasdiferenciasrespectoalasfamiliasbiológicas y la existencia de retos específicos en las familias adoptivas.
  • Para comprender y aceptar que toda persona adoptada tiene una historia previa y una familia de origen que no desaparece para siempre de su mente.
  • Para tener expectativas realistas y flexibles.

 

ANEXO II

DECRETO 114/2008, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN QUE DEBERÁN SEGUIR LAS DIPUTACIONES FORALES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Artículo 11. Requisitos de idoneidad

  1. La valoración de la idoneidad de las personas interesadas en adoptar se realizará primando el interés superior de la niña, niño o adolescente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  2. Serán requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes:
    1. Disponer de medios de vida estables y suficientes.
    2. Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que no implique precisar de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, y que garantice la atención normalizada de la niña, niño o adolescente.
    3. En el caso de que las personas solicitantes acrediten que constituyen una unión matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante dos años con anterioridad a la solicitud de declaración de idoneidad para una adopción internacional.
    4. Llevar una vida familiar estable.
    5. Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del niño, niña o adolescente.
    6. No existir en las historias personales de las personas solicitantes episodios que impliquen riesgo para la niña, niño o adolescente.
    7. Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
    8. Respetar y aceptar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente.
    9. Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso.
    10. Compartir entre todos los miembros de la unidad familiar una actitud favorable a la adopción.
    11. Contar el o los adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del adoptando.
    12. Manifestar una motivación a la adopción en la que prevalezcan el interés superior de la niña, niño o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.

Artículo 12. Criterios de valoración de la idoneidad

  1. Para la valoración de los requisitos establecidos en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    1. Que dispongan de vivienda que reúna condiciones adecuadas de habitabilidad y posibilidad de acceso a los equipamientos comunitarios.
    2. Que dispongan de medios de vida suficientes, para lo que deberán acreditar unos ingresos económicos anuales como mínimo equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI). Si la unidad convivencial de las personas adoptantes se compone de más de dos miembros, incluido el adoptando, a efectos de cálculo se incrementará esa cuantía en la cantidad equivalente a la cuarta parte del SMI por cada miembro de más.
    3. Que las personas interesadas en adoptar y quienes con ellas convivan no presenten situaciones de dependencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria que, por sus características o evolución, puedan dificultar la adecuada atención del niño, niña o adolescente o perjudicar su desarrollo mientras no alcance la mayoría de edad.
    4. Que las personas que se ofrecen para la adopción presenten capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales suficientes para desarrollar adecuadamente las funciones inherentes a la patria potestad.
      Así mismo, deberán poseer actitudes, aptitudes y disponibilidad para la atención de la persona menor de edad en todos los órdenes, y tener en cuenta la necesaria corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de las y los menores, y la necesidad de establecer relaciones familiares desde la igualdad.
    5. Que las personas interesadas en adoptar dispongan de habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente.
    6. Que, en el caso de cónyuges o parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, exista una voluntad compartida de cara a la adopción.
    7. Que existan en las personas que se ofrecen para la adopción motivaciones, actitudes y expectativas maduras y adecuadas para ello.
    8. Que las personas que vivan permanentemente con las interesadas en adoptar participen con ellas de las actitudes, capacidades, motivaciones y voluntad general para la adopción descritas en los apartados anteriores y mantengan con ellas una relación de convivencia positiva.
    9. Que las personas interesadas presenten aptitudes y disponibilidad para comprender y aceptar los hechos diferenciales de ser padre o madre adoptivos y capacidad para hacerles frente de manera adecuada.
    10. Que dispongan de comprensión y aceptación de las dificultades que entraña para una persona menor de edad su incorporación a una nueva familia mediante la adopción.
    11. Que exista una adecuada disposición para informar al niño, niña o adolescente acerca de su condición de adoptado/a, respetar sus diferencias étnicas, culturales y sociales, así como sus antecedentes personales y familiares, y aceptar cuando se considere necesario en atención a su interés, la relaciones con la familia biológica o con personas significativas de su vida.
    12. Que la integración social de las personas que desean adoptar y de aquellas que con ellos convivan sea adecuada en los distintos órdenes, valorándose en su caso la existencia de apoyos externos en el entorno próximo o el apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
    13. Que tengan una actitud positiva y disponibilidad respecto a la formación para la adopción, orientación en el proceso de integración de la persona menor de edad y la familia y al seguimiento de la adopción.
    14. Que exista adecuación entre la edad de las personas interesadas y la de las personas menores de edad que aquéllas estén dispuestas a adoptar. Siguiendo un criterio biológico normalizado, no deberá existir una diferencia de más de 44 años con entre la más joven de las personas solicitantes en el supuesto de parejas o la persona solicitante en caso de familias monoparentales y la persona menor de edad, en el momento de la declaración de idoneidad mediante la emisión del correspondiente certificado de idoneidad.Esta diferencia podrá ser superior, a criterio del equipo técnico de la Diputación Foral y en aras del interés superior de la niña, niño o adolescente a adoptar, cuando se haga constar la disposición para adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales, tal y como se definen en el artículo 5.Cuando uno de los miembros de la pareja o la persona solicitante en el caso de solicitudes formuladas por familias monoparentales tenga una edad superior a 50 años, se valorará si la diferencia de edad en la pareja o la edad de la persona solicitante única puede suponer una limitación para el conveniente desarrollo de la persona menor, en cuyo caso se establecerá, siguiendo un criterio biológico normalizado, una edad mínima del niño, niña o adolescente a adoptar.
    15. Que las personas interesadas dispongan de una cobertura sanitaria adecuada.
  2. En el proceso de valoración se tendrán igualmente en cuenta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias en las personas que se ofrecen para la adopción, que serán estimadas negativamente, pudiendo determinar, en su caso, en atención a su gravedad o intencionalidad, la declaración de no idoneidad o la suspensión del procedimiento, o bien, la emisión de resolución que deje sin efecto la idoneidad ya aprobada de producirse o conocerse con posterioridad; a saber:
    1. Que hayan ocultado o falseado datos relevantes para la valoración, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.
    2. Que condicionen la adopción a la presencia o ausencia de determinadas características físicas en la persona menor de edad, a su sexo, u a otra circunstancia personal o de procedencia socio-familiar de la misma.
    3. Que no observen las normas relativas a los procedimientos aplicables al respectivo expediente o incumplan las obligaciones que en su caso las mismas establezcan.
    4. Que no acepten a la persona menor de edad propuesta o asignada cuando ésta responda a las características para las que la idoneidad fue declarada en su día.
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